«vendida,: haya de recebir daño: lo qual acaeceria guardando esta pratica: como el que pago el logro: aya recibido ya prouecho grande del prestido a el fecho. y por·ende abastar le deue que el logrero ge lo restituya de lo suyo: quando podra: y no de·lo ajeno. Ca segun regla: no deue alguno acrescentar su fazienda con daño ajeno: y esto ha verdad: saluo si los derechos y costumbres»