«otras deudas ciertas es por mandamiento de obligacion: y assi primero deuen ser restituidas las cosas: que son segun necessidad del mandamiento: que las que se han de distribuir con consejo. En esto concuerda el Arcidiano. E dize Ramon que si los creedores, o legatarios vinieron junctamente al heredero: primero deue satisfazer a los creedores. mas si vinieren a partidos cada vno por si: sera librado el heredero pagando por orden»