«la heredad no se estiende allende las deudas: ni abasta para mas, agora sean de contracto, o quasi, o maleficio, o quasi: no deue dar cosa alguna a los legatarios. Empero si no sabe la suma de·las deudas: deue primero satisfazer a los creedores: haun que junctamente pidan los legatarios con los creedores: y si despues de pagados los creedores: ninguna cosa le queda de·la herencia: no es obligado»