«priuilegiados conuiene saber los que tienen priuilegios personales: y no reales. .vj. vienen los creedores: que tienen alualas y esto por la parte que les cabe sin atender a la prioridad de·los contractos. Ca permetido es al deudor segun la muchidumbre de·los creedores: peorar el partido de·los primeros: que no tienen dominio: ni obligacion, ni priuilegio. E esta es la razon porque en los creedores que tienen alualas»