«duda de su pobreza: que faga cession de bienes.§ Nota empero que no abasta esta cession tanto que no le deua ser encargada alguna penitencia. ca ni la paga: ni la entera satisfaccion abastaria. Ca puesto que la cession, o paga abaste al hombre quanto a la satisfacion: empero no es haun satisfecha la yglesia. e por consiguiente el juez ecclesiastico, o sacerdote de la penitencia porque vsurpo lo ajeno: y»