«la Suma en·el titulo De Penitentia.§ Nota segundo que si los tales vinieren dispuestos a tener bienes: que son obligados a satisfacion: haun que houiessen primero fecho cession de bienes. ca no son por esto librados: mas la tal cession les aprouecha para que no los pongan en la presion por la cosa juzgada. En·donde la glosa dize que la cession haun aprouecha para esto: que despues no podran ser»