«vos dito don Anthon de Angusolis comprador et a·los vuestros en esto successores sera plenerament firmement et seguro sobre todas et cada·unas cosas sobreditas no obstant que aquel fuesse aduyto e exhibido en judicio et fuera de aquel en su prima figura et corregido et signado por el dito notario dius la sobredita obligacion de todos nuestros bienes et de cada·uno de nos et de las ditas aliamas siquiere vniuersidades et de·los singulares de aquellas et de cada·una o qualquiere d·»