«deudas. Ca las deudas deue pagar enteramente quanto abastare la herencia empero de·los legados: si son tantos: que no quede la legitima: puede sacar aquella: y despues la quarta segun algunos: si fue instituido heredero. E nota que el heredero puede sacar ante parte: las expensas del sepultar: y las otras necessarias: que fizo por respecto de·la herencia como son las del testamento y otras. Empero las dispensas y»