«dispensas y gastos demasiados: que fizo por la honra del mundo: no podria sacar ante de parte con buena consciencia: y si son muchos los herederos: cada vno es touido comunmente a las deudas: e legados por su parte. D·esto se exciben .v. casos segun Ramon. El primero es si ay en la obligacion de fazer algun indiuiduo, o esso mismo en la obligacion de no fazer. ca en aquel»