«si la cosa que deue ser restituida posee vno enteramente. El tercero caso es en los alimentos dexados en testamento: los quales por voluntad del defuncto, o del juez, o de vno enteramente, o de muchos: por las partes designadas pueden ser demandados. El quarto es si el prestador dexare en·el testamento que vno de sus herederos pague al creedor. con animo de compensar lo que el defuncto deue. ca»