«o de vno enteramente, o de muchos: por las partes designadas pueden ser demandados. El quarto es si el prestador dexare en·el testamento que vno de sus herederos pague al creedor. con animo de compensar lo que el defuncto deue. ca en aquel caso aquel heredero solo ha de complir. El quinto es en las expensas del sepultar la mujer empero quando no costriño los herederos por sus partes hereditarias:»