«peligro de no poder se prouar: ca ni el marido ni el fijo ni haun el juez publico son obligados de creer a·la mujer que reuela esto: sino que prueue lo que dize por señales infallibles, o por prueuas violentas, o por testigos muy buenos. ca por solo su dicho no puede desheredar al tal fijo mayormente en·las tierras: en las quales los primogenitos por consuetud succeden en todo,»