«empero de·lo que puede y no mas. E esto porque tardo en notificar lo quando pudo ser proueido. empero ay dubda si deue la tal mujer reuelar su delicto a su fijo borde: e induzir lo a renunciar la herencia: y a esto dize Scoto que, o el fijo creeria a·la madre, o no: y si la creyesse lo qual no es cosa razonable de creer que lo faga.»