«que lo faga. porque pocas vezes acaece que sean tan perfectos los fijos: que por conseruar la consciencia dexen grandes herencias: las quales pueden tener quanto al derecho exterior: y que quisiessen ser touidos por bordes. Lo qual no deue presumir la madre sino que tuuiesse conoscida la voluntad de su fijo por tiempos antiguos. ca en otra manera no se deue poner en peligro cierto de difamacion por la incierta»