«alguno otro pobre: de tal guisa empero que quanto mejor pueda faga los negocios de aquel a quien se ha de fazer la restitucion: conuiene saber gastando aquellas cosas que serian de restituir en los vsos que podrian mas aprouechar a el quanto a Dios. si es obligado a ciertas personas: que no le quieren dar tiempo deue a peticion d·ellos sin dilacion satisfazer, o fazer cesion de bienes. ca»