«manera. Empero Ramon dize que puede medianamente y temprada retener se para viuir. mas Hostiense dize que diremos si no falla tal peligro de necessidad: y el que es obligado a restituir no puede ser induzido a fazer luego la restitucion: pienso que el discreto sacerdote puede informar su consciencia por lo que entiende de tractar vtilmente el negocio del creedor. Ca si vee que en otra manera no puede cobrar»