«informar su consciencia por lo que entiende de tractar vtilmente el negocio del creedor. Ca si vee que en otra manera no puede cobrar lo jamas, o no tan presto, o tan comodamente, o otra capcion suficiente, o otorgar dilacion si la puede hauer: y absoluer al peccador con esta condicion: si lo compliere esto dentro tal dia: y assi el creedor cobre lo que se le deue: y el peccador»