«creedor impugnasse: y destorbasse el bien comun: touiendo aquella cosa, o dinero que alguno se le tiene. Ca en aquel caso segun Ricardo en·el .iiij. no es obligado de restituir aquello a aquel: mas guardar le con lealtad para restituir lo a el o a sus herederos: quando esto se podra fazer sin prejuyzio del bien comun: como es poner aquello en deposito: prouiendo que se restituya en su tiempo.§»