«presta restitucion: si en restituir lo: luego se descubriesse el furto: y se diffamaria el que lo cometio. como sea la fama vna cosa mas señalada que los bienes temporales: onde por mas graue es reputado el peccado de murmuracion: que de furto: siendo todas las otras cosas eguales. segun sancto Thomas. E assi como deua cada vno proueer a la conseruacion de su fama. puede el tal dilatar la restitucion»