«con la hazienda de su marido, o fue dexado heredero. ca en tal caso la mujer es obligada a todo lo que el tal fijo huuo de·los bienes del padre putatiuo. empero no deue reuelar el negocio quando se siguiesse d·esto, o se pudiesse seguir su muerte, o del tal fijo, o manifiesta infamia, o otros graues escandalos: segun Ramon y Joan de Napoles en sus colibetos. El otro caso es»