«en·el derecho esta palabra: luego: se puede tomar en muchas maneras. Empero estas cosas no se deuen predicar publicamente porque no se abra camino para tener se lo ajeno. a lo qual es la gente muy inclinada. mas con grand discrecion se deuen las tales cosas tractar en la confession: y se deuen considerar con muchas circunstancias que fagan honesto el fecho. A esto faze lo que dize Joan de Napoles en»