«faze contra voluntad del señor. ca en tal caso no faze sinjusticia segun se dize en·el quinto de·las Eticas. El segundo caso es quando la tal retencion de·lo ajeno es contra voluntad desordenada del señor: como es quando vno no torno el cuchillo ha·un hombre sañoso: ca bien faze en tal caso en·no boluer lo. E esso mismo es quando quiere luego cobrar lo suyo: lo»