«ajeno: mas haun el tener se lo es peccado mortal. porque es contra justicia: y faze injuria al proximo: y esto quando puede restituir. Onde no abasta para la saluacion el tal dexar en su testamento que sus herederos lo restituyan antes es de necessidad para su salud: y restituir lo luego si puede. Mas si aquel cuya es la cosa, o a quien es obligado: no puede haun a tiempo»