«en·el .iiij. dispositio .xv. que si aquel: que fizo el daño tiene algo allende lo necessario para su mantenimiento. haun que lo que conuiene segun su condicion es obligado a restitucion. ca no es permetido ni licito viuir de·lo ajeno con honra del mundo. Empero si no tiene sino lo que ha menester para sustentacion de·la natura: entonces se ha de fazer otra distinccion que, o este que»