«que ge lo ha tomado no tiene. en aquel caso puede retener se lo: y no restituir. ca segun derecho de natura permetido es a cada qual el vso de·la possession necessaria para su mantenimiento haun que sea de·lo ajeno. Ca la estrema necessidad faze todas las cosas comunes. O lo ha menester para mantenimiento suyo: y en aquel caso torno a distinguir. ca, o primero el señor de·»