«a restituir la a aquel de quien la furto. mas siempre quedo y fue de aquel de derecho y justicia. ca pues soy en estamiento en·el qual he menester lo que tengo para mi mantenimiento no se puede tener alguno lo mio contra mi voluntad. Empero en·el tercer caso no es obligado a restitucion el que la hurto: ca dende aquel tiempo que la huuo menester de necessidad le»