«mismo dizen Pedro de Palude y Scoto en·el quarto. De·lo suso dicho se muestra que los tales obligados a restitucion haun que se retengan aquello para su mantenimiento y de·la familia: y para esquiuar muchos peligros del alma e del cuerpo los quales se podrian seguir en otra manera no peccan. Empero segun Remon quiça seria cosa mas segura fazer cession de bienes: y dar lo todo: y confiar en»