«veniessen a mendicar y pedir almosnas bien es verdad que no son obligados a esto de necessidad de salud: empero los tales no deuen viuir ni comer pomposamente ni vestir muy lozidos: ni dar grandes dotes a sus fijos: assi como si no fuessen obligados a restitucion. Mas deuen viuir medidamente: y dar pequeños dotes: y si no pueden casar las con fidalgos, o mercaderes deuen las dar a menestrales: y»