«grandes dotes a sus fijos: assi como si no fuessen obligados a restitucion. Mas deuen viuir medidamente: y dar pequeños dotes: y si no pueden casar las con fidalgos, o mercaderes deuen las dar a menestrales: y populares: y por consiguiente esto se deue tratar sino con mucha prudencia. como ellos parezcan fazer con efficacia lo que pueden para restituir y en las otras cosas hauer se bien con el temor»