«no son ya mas obligados a sus creedores ni tan poco son mas obligados de restituir a·los pobres lo que sus creedores les han soltado: empero no seria comunmente que el rico: y poco menesteroso pidiesse al pobre y mendigo que le soltasse la deuda.§ Pregunta se otrosi el obispo si puede passados treynta, o quarenta años pedir en judicio a los herederos, o posseedores de·los bienes de aquel»