«bienes de aquel que en su testamento dexo que se pagassen mill libras en nombre de vsuras inciertas. como de·la extorsion de·las dichas vsuras no conste. sino por confession del testador: y responde Lorenço despues de Fedrico que como la accion que pertenece al obispo sea personal: e se presquiua no se puede despues de treinta años demandar. y por consiguiente contra los herederos posseedores de buena fe: la»