«puede ser conuenido en judicio porque passados los terminos e plazo de·la paga: començo de fazer injuria a·los creedores. E segun el mandamiento de Dios la paga se deue fazer en·el plazo pactado porque en otra manera quabrantaria la promesa. y tanbien porque aquel passado tiene se lo ajeno contra la voluntad del señor: y algunos tienen esta opinion que en nombre de fuerças fechas vengan las deudas»