«assi de·las deudas: cuyo plazo no hauia llegado. De aquel empero a quien se da alguna cosa por yerro dize Joan de Rupis en·el tractado de·los contractos que en el tal dar, o ay error de persona, o de dinero, o de otra condicion puesta. Si en·el primer caso conuiene saber que yo entiendo de dar a Pedro: y doy a Martin en aquel caso Martin es obligado de»