«en·el present contracto de vendicion contenidas. Es encara condicion que si·no daredes et pagaredes en cadaun año el dito trehudo segunt dito es et no tendredes et seruaredes las ditas condiciones segunt ditas son que las ditas casas cayan et sian caydas en comisso. Et el dito capellan o racionero que es o por tiempo sera de·la dita capellania o racion por su propria auctoridad sin licencia de algun juez et pena alguna se pueda entrar»