«dicho monesterio el dicho trehudo en cadaun anyo perpetuament en el dicho dia et termino o hun mes apres et no tendredes et compliredes todas et cadaunas cargas et condiciones que soys tenido tener et complir que las dichas primeras casas caygan et sian caydas en comisso et el dicho don fray Pedro dĀ·Enbun abbat et procurador sobredicho o el abbat et procurador quj por tiempo sera del dicho conuento por su propia actoridat sines licencia et mandamiento de algun judge et»