«de gloriosa memoria. Et apres en el anyo de·la natiuidad de nuestro Senyor .m.ccccxvij. las ditas rendas fueron redemidas luydas et quitadas por los quitadores del dito patrimonio real. Segunt consta por carta publica testificada por mi dito Arnalt del Calbo notario. Et apres son seydas aplicadas et incorporadas en el dito patrimonio real por los ditos judges inuestigadores las quales rendas son segunt se siguen. Arnaldus del Calbo notarius. § Primerament fazen la dita villya et aldeas de et»