«qualquier derecho assi del emperador que llaman derecho ciuil como del papa que llaman canonico el acusador ha de seguir al acusado en juyzio no el acusado al acusador: porque siempre los derechos fauoreçen al defendedor por escusar siempre el campo. Y como el rey fuesse por el duque de batalla requerido como reptado y acusado y pareçe manifiesto que a el tocaua el escoger del campo y del lugar para ello cumplidero: como quier que el hauer»