«la dita razon mas conuenjr nos querredes. Et renunciamos encara en·lo sobredito a·dia de acuerdo et diez dias pora cartas cercar et a·todas et cadaunas otras excepciones et dilaciones allegaciones et deffensiones de fuero et de dreyto canonjco o ciujl vso et costumbre del regno las sobreditas cosas o alguna d·ellas en alguna manera repugnantes et a·vos dito comprador o a·los vuestros nozientes et a·nos o a·los nuestros ayudantes. Feyto fue»