«fecha en la cort del justicia d·Aragon sean stadas emparadas qualesquiere rendas que el religioso e amado nuestro fray Antonj Pere Çaplana comendador del Temple de Huesca tuujesse e pertenesciessen a el por causa de·la comanda del dicho Temple fasta en quantitat de tres mil sueldos. Empero por quanto el dicho comendador ha satisfecho e pagado a·nos e a nuestra cort aquello que era tenido de pagar e deuia porque se hauia fecho la dicha empara. Por aquesto»