«que de·continent restituades aquellos en la dicha prison e no les dedes ni liuredes a capleutas antes los tengays presos e bien guardados fasta en tanto que la causa sea finida e hayays de nos otro mandamiento en contrario. Car considerando las susodichas cosas e los crimines de que son accusados assi queremos que por vos sea executado e complido en todo caso. Dada en la nuestra ciudat de Çaragoça a .xxviiij. dias de março del anyo mil»