«el deudo nuestro quanto a Dios y quanto al el mundo y por euitar al tan grande daño que padeçia la cosa publica del dicho principado y que tengan por cierto que otro respecto no nos ha a ello mouido. Car nuestra voluntat es stada y es prouer en la reparacion de·los dichos officios y general por restituhir aquel e aquellos en su primero estado assi como estauan antes y que los dichos excessos y abusos se fiziessen e»