«spleytedes las ditas casas por vuestras e como vuestras pora dar vender empenyar camiar feriar e en·qualquiere otra manera alienar. Et pora fazer ende a·todas vuestras propias voluntades con cargo del dito trehudo e de·las otras cosas cargas e condiciones desuso e diuso scriptas. Es condicion que si vos sobredito Iohan de Cortes e quiquiere qui por tiempo las ditas casas tendra e possidra querredes aquellas vender o por algun precio alienar que lo notiffiquedes e siades tenido»