«e Barbues et todas e qualesquiere cosas de alli subseguidas sian cassas nullas exentas e hauidas por no fechas. Item por tal que segunt hauemos entendido sobre los ditos lugares de Torres e Barbues concellos e singulares de aquellos son cargados algunos deudos e censales en los quales se troban seyer obligados a pagar aquellos el dito don Artal et o los senyores que por tiempo son estados de·los ditos lugares e porque es jnteres de terceros aquellos de»