«dar exemptos et desenbargados de qualesquiere deudos censales et obligaciones que ellos o las vniuersidades de·los ditos lugares ensemble con ellos o por ellos apres de·la dita jnsolutum dacion en aquellos et sobre aquellos hauran cargado o consentido seyer cargados. E si dentro los ditos xixanta dias apres de·la dita jntimacion la dita dona Benedeta et los suyos no hauran exhonerados los ditos lugares de·los ditos deudos censales et obligaciones segunt dito es que en aquel»