«dicho patron como a·los mismos y drecho ninguno d·el pueda tomar. § Despues que fueren los peregrinos ya en el puerto de Japha y puestos en la tierra sancta sean touidos de pagar ellos al dicho heraute a todos cargos suyos y despensas: assi los peages y saluaguardia como de·las otras seguridades: en·lo qual no deue contribuyr el dicho patron. La concordia fecha con·el heraute es arbitraria segun la forma con el compuesta»