«la aljama sea bien contenta e segura del precio de la dita arrendacion o de las cosas contenidas en los presentes capitoles. § Capitol de pagar el [...]. § Item ordena la aljama que el arrendador de la sisa de la carne sea tenido de pagar al clabario de la aljama el quinzeno de cada mes de quinze en quinze dias la part que le caera del dito mes segunt estaran estaran las rendas arrendadas e por la cantidat que seran»