«sebo dejus la dita pena. § Capitol de pagar al notario. § Item ordena la aljama que el arrendador de la sisa de la carne con el tallo sea tenido pagar al notario del comissario por su salario de testificar la carta de vendicion de la dita arrendacion e por los actos pendientes e mergientes a la dita arrendacion e dar copia a la aljama de los presentes capitoles lo que se aberna con el dito notario e al notario del»