«dicha moneda a·los dichos hermanos. E la pena pagada o non pagada que toda via sean tenjdos a pagar bien e conplidamente el dicho tributo en la manera que dicha es. Para la qual do poder por esta carta a·los dichos hermanos que agora son o fueren de aqui adelante de la dicha confradia de Ruyales que despues del el dicho dia de Decolaçio sancti Johanis Johanis pasado siendo rrequerido e possado o possados en heredero o herederos tenedor»