«dos dineros jaqueses censales rendales e annuales o partida alguna de·aquellos cadaun anyo en·el dicho termino o en su caso perder aquellos e·la propriedat e principal suert de·aquellos en todo o en part que en·los dichos casos e·qualquiere d·ellos vos dicho comprador o·los vuestros en aquesto succesores o otri por vos o por ellos por vuestra propria auctoridat sines licencia et pena alguna e·no fecha liquidacion alguna por virtut de·la present»