«tanto e·tan largament fins en tanto que de·las dichas pensiones o·partidas a vos o·a·los vuestros deuidas e·cessadas de pagar de·los dichos setecientos cinquenta siete sueldos y dos dineros censales annuales e rendales en su caso o de·la dicha suert principal o·propriedat de·aquellos que es diziocho mil sueldos en·el suyo ensemble con las expensas danyos jntereses e menoscabos que por causa de·las pensiones deuidas vos seran realment e de fecho»